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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), en procedimiento ordinario número 151/2014.

Publicado el 19/10/2017 (Nº 201)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Que conociendo del presente recurso contencioso-administrativo número 151/14, interpuesto por el Procurador D. Jesús Torralba Nueno y otros en nombre y representación de D.ª Carolina Llaquet Gómez y como parte demandada el Departamento de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón representado por el Letrado de sus servicios jurídicos sobre Orden de 2 de mayo de 2014, del Consejero de Agricultura, por la que se declara la nulidad parcial de la Resolución de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprobarán las bases definitivas de concetración parcelaria de la Zona de Ayerbe (Huesca) "Se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2017, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

III. Fallo

Estimar el presente recurso número 151/2014, y en consecuencia:

Primero.- Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida que se anula.

Segundo.- Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de los actores a que se proceda a la incoación de expediente para la declaración de nulidad total de la Resolución de 13 de diciembre de 2007, por la que se resolvió la aprobación de las bases definitivas de la concentración parcelaria de Ayerbe con la obligación de retrotraer el procedimiento de concentración parcelaria al momento de tramitación necesaria para el correcto reconocimiento de los subperímetros de regadío de toda la zona sujeta a concentración parcelaria, de conformidad al informe pericial del perito sr. Alcubierre practicado en este procedimiento.

Tercero.- Hacer expresa imposición de las costas del presente recurso a la administración demandada con el límite aludido.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de esta Sección y llévese testimonio a los autos principales.

Una vez firme, comuníquese esta sentencia en el plazo de diez días al órgano que realizó la actividad objeto del recurso, para que el citado órgano:

1. Acuse recibo de la comunicación, en idéntico plazo de diez días desde su recepción, indicando a este Tribunal, el órgano responsable del cumplimiento del fallo de la Sentencia.

2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo de la Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos Sres. Magistrados D. Juan Carlos Zapata Híjar, D. Jesús María Arias Juana y D.ª Carmen Muñoz Juncosa de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.